
Pagarán los patrimonios desde los $ 3.000 millones
En cuanto al impuesto al patrimonio, este será progresivo con tarifas marginales: de 0,5 por ciento para los de más de 3.000 millones de pesos; de 1 por ciento para los de más de 5.000 millones de pesos, y de 1,5 por ciento para los de más de 10.000 millones de pesos.
Se modifica el impuesto al carbono
Con el objetivo de desestimular las emisiones, el proyecto de ley aprobado por el Congreso también modifica el impuesto al carbono, un gravamen que recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles en el país (carbón, fuel oil, ACPM, gasolina y gas natural, entre otros).
Según lo aprobado, este tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión para cada combustible y corresponderá a 20.500 pesos por tonelada de carbono equivalente.
Petroleros y mineros asumirán la mayor carga
Las empresas son las que más pondrán en esta reforma. Los petroleros y los mineros tendrán que pagar una sobretasa de renta que varía con el precio internacional de los últimos 10 años. En el caso del petróleo sería progresiva de 5, 10 y 15 por ciento. Adicional a ello, no van a poder deducir las regalías.
Hidroeléctricas y bancos también pagarán sobretasa
Igualmente, las hidroeléctricas quedaron con una sobretasa temporal del 2023 al 2026 de 3 puntos, es decir, de 38 por ciento, mientras que las entidades financieras asumirán otra que llegará a los 5 puntos, esto es, a 40 por ciento.
Lista de ultraprocesados que tendrán impuesto
Uno de los artículos más polémicos de la reforma fue el que les pone un impuesto de 10 por ciento en el 2023, de 15 por ciento en el 2024 y de 20 por ciento en el 2025 a los alimentos ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Si bien algunos alimentos como el pan, la miel, la leche, el bocadillo, las obleas, el arequipe, el salchichón, la mortadela y la butifarra quedaron exentos en medio del debate, hay una larga lista de productos que sí tendrán este impuesto.
En la conciliación se estipuló que el impuesto empezará a regir a partir de noviembre del 2023.
Estarán gravados desde el mecato hasta las arepas precocidas, las barritas de cereal o las albóndigas. Tampoco escaparán a los impuestos el chocolate de mesa, el chocorramo, las salchichas, las chocolatinas, las papitas, los platanitos, las rosquitas o las achiras. Incluso las compotas para bebé.
Adicional a ello, está el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas que dependerá del nivel de azúcar añadido. En esta definición se incluyen las gaseosas, las bebidas a base de malta, tipo té, a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo. En este punto están exentas las fórmulas infantiles o las soluciones de electrolitos, entre otros.
Impuesto al plástico de un solo uso
Algunos de estos productos se podrían ver doblemente impactados por la incorporación de otro impuesto, el que grava los envases, embalajes y empaques plásticos de un solo uso equivalente a 1,9 pesos por gramo de plástico utilizado.
De acuerdo con Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, el gremio que reúne y representa a las empresas de las cadenas productivas del plástico, la tarifa equivale aproximadamente a un impuesto del 20-25 sobre el producto plástico, lo que, a su vez, representará un incremento en el precio del alimento, bebida o producto de aseo o limpieza que viene empacado o envasado, que puede llegar a ser de entre 1 y 6 por ciento.
Si bien en la discusión del proyecto de ley se excluyeron algunos productos de la canasta básica familiar, seguirán gravados por este impuesto al plástico otros como la avena molida, arroz integral, fécula de maíz, cebada, cuchuco de trigo y de maíz, camarones, tostadas, pan integral, leches saborizadas, polvos modificadores de leche, tortas, ponqués, kumis, condimentos, jabón líquido para manos, entre otros.
Este también se cobrará a sacos y demás empaques agrícolas utilizados para transportar productos como papa, cebolla, tomates, naranjas, zanahorias, entre muchos más, lo cual según el gremio encarecerá la cadena logística y, en consecuencia, el precio final de estos bienes de consumo básico.
IVA a corridas de toros y a la compra de animales de compañías
En medio de la conciliación de los diferentes textos que venían de Cámara y Senado se acordó que las boletas para el ingreso a espectáculos, como las corridas de toros, deberán pagar IVA, al igual que la comercialización de animales de compañía, como gatos, perros, conejos o hámsteres.
Igualmente, también se determinó que habrá cero arancel para los productos e insumos agrícolas.
Cárcel para evasores en tercera reincidencia
La reforma también endurece los castigos a los evasores de impuestos. Lo que se aprobó es que en la tercera reincidencia las personas vayan a la cárcel. Por ejemplo, se incurrirá en prisión de 48 a 108 meses, es decir, de 4 a 9 años, aquel que omita activos o declare un menor valor o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos.